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Hemeroteca :: Edición del 07/11/2011 | Salir de la hemeroteca
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Por Joaquín Ventura García
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portalveterinariagrupoasiscom/17/17/27
Última actualización 17/11/2011@12:06:10 GMT+1
(Foto: MARM)

El Gobierno español ha aprobado un Real Decreto en el que se autoriza que los cadáveres de animales domésticos se puedan dejar abandonados en el campo para alimentar a especies salvajes necrófagas en ciertas zonas que determinarán las comunidades autónomas.

El Consejo de Ministros español ha aprobado el pasado 11 de noviembre un Real Decreto por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano. Con esta nueva normativa se logra un avance muy importante al proporcionar alimentación natural de forma suficiente a especies amenazadas como el quebrantahuesos, el buitre negro, el alimoche o el oso pardo, y se contribuye a mejorar su estado de conservación, en consonancia con las políticas de protección de la biodiversidad y la sanidad animal.

El Real Decreto expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas, abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.

Se mantiene el funcionamiento de muladares o comederos vallados como hasta ahora, pero se introduce la importante novedad del establecimiento de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas, que habrán de ser designadas por las comunidades autónomas, en las que los cadáveres podrán ser abandonados en el campo.

En esas zonas se incluyen  explotaciones ganaderas o cinegéticas no sometidas a aprovechamiento intensivo, en las que no sería necesario recoger los cadáveres siempre que se destinen a la alimentación de especies necrófagas y se cumplan una serie de requisitos técnicos (localización y requerimientos tróficos) y sanitarios (seguimiento sanitario y análisis de encefalopatías espongiformes transmisibles a determinados animales de las especies bovina, ovina y caprina).

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  • El ganado muerto no tendrá que ser retirado del campo en ciertas zonas de especial protección

    Últimos comentarios de los lectores (3)

    1199 | Moderador del foro - 28/11/2011 @ 09:06:04 (GMT+1)
    Ya está publicado el RD en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18536.pdf
    1195 | NACHO - 24/11/2011 @ 10:19:01 (GMT+1)
    LA RETIRADA DE CADAVERES ERA UN NEGOCIO REDONDO PARA LOS AMIGOS DE TURNO...CAMIONES, SEGUROS DE RETIRADA NADA BARATOS POR CIERTO, INCINERADORAS...EN MI EXPLOTACION VENÍA UN CAMIÓN A RETIRAR UNA SOLA CABRA!!!! RECORRIA 8 KM DE CARRIL MALO PARA LUEGO INCINERARLA A 250 KM!!! INCREIBLE..ASÍ VA ESPAÑA.
    1190 | ANTONI - 16/11/2011 @ 16:28:04 (GMT+1)
    SORPRENDENTE NOTICIA.

    NO ME PUEDO CREER COMO SE PUEDE ADOPTAR UNA REGULARIZACION ASÍ.

    LAS PERSONAS QUE ESTAMOS TRABAJANDO PARA ERRADICAR ENFERMEDADES DE MUY DIFICIL CONTROL, AÚN VAMOS A SALIR MAS FASTIDIADOS YA QUE ESTO LO QUE VA HACER SEMBRAR MULTITUD DE NUEVAS PATOLOGIAS Y SI EXISTEN CONSEGUIREMOS MAYOR RESISTENCIA PARA SU ERRADICACION.

    SALUDOS ANTONI.
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