Por
Joaquín Ventura García
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portalveterinariagrupoasiscom/17/17/27
Última actualización 01/04/2009@13:00:29 GMT+1
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino va a incorporar a la legislación española el Reglamento 933/2008, que supone una serie de cambios en la normativa de identificación de los pequeños rumiantes. El más destacado es la posibilidad de utilizar crotales, chips y otros dispositivos electrónicos en lugar de los bolos ruminales en el ganado caprino
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) ha elaborado una modificación del Real Decreto 947/2005, que recoge las normas sobre identificación y registro de animales ovinos y caprinos. La modificación, que está siendo discutida con las comunidades autónomas y el sector, traspone a la legislación española el Reglamento 933/2008 de septiembre pasado.
La modificación más destacada es que se permite la utilización de crotales electrónicos en lugar del bolo ruminal en animales de la especie caprina, así como chips inyectables o marcas electrónicas. Para que estas alternativas adquieran validez han de ser aprobadas por la autoridad competente e incluirse en el documento de traslado de los animales, el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal.
Según el documento que se está discutiendo, en los intercambios intracomunitarios de animales sólo serían válidos los sistemas de bolo ruminal o de marca auricular electrónica. No obstante, con carácter excepcional, el borrador recoge que hasta el 31 de diciembre de 2009, se podría autorizar la doble marca auricular en los intercambios intracomunitarios y en la exportación a terceros países de animales vivos.