Última actualización 29/12/2008@06:09:55 GMT+1
Se establecen los requisitos para el reconocimiento de las asociaciones de criadores y se regulan los programa de mejora, los controles de rendimiento y los de valoración de reproductores. El Real Decreto regula e incluye el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas el pasado 26 de diciembre. Se trata de un marco de coordinación con el que se actualiza la normativa zootécnica con la incorporación de las disposiciones de la Unión Europea para todas las especies ganaderas.
La nueva normativa establece los requisitos para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, a efectos de la llevanza del libro genealógico, así como la concurrencia de asociaciones, las asociaciones de segundo grado y el control técnico para su supervisión oficial, ya que es fundamental coordinar y delimitar entre el MARM y las Comunidades Autónomas, los ámbitos de desarrollo y las competencias de las razas y de las asociaciones que faciliten la aplicación del programa
Se regulan además, las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos y los programa de mejora, así como los controles de rendimiento y valoración de reproductores; todo ello con el fin de atender no sólo a la mejora de las producciones, sino también al mantenimiento de la diversidad racial a través de las inscripciones en los diferentes registros y la participación de los ganaderos y sus animales en los programas de mejora.
El Real Decreto regula e incluye el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, como marco clasificatorio de la biodiversidad ganadera presente en el país, incorporando a 178 razas y variedades, de las cuales 150 son autóctonas (de ellas, 123 se encuentran clasificadas en peligro de extinción).
Creación del Sistema Nacional de Información
Se crea, por otra parte, el Sistema Nacional de Información, que da soporte informático, acceso amplio y ordenación racional a los datos, tanto individuales como genéricos, relativos a las razas de ganado y ejemplares pertenecientes a ellas, que existen en el país. Además, los centros de reproducción y los bancos de germoplasma se articulan como núcleos estructurales básicos para la conservación, mejora y difusión del material genético de las razas, manteniendo como centro de referencia el de Colmenar Viejo.
En cuanto al comercio de animales de raza, se contempla tanto en el ámbito de los intercambios con países de la Unión Europea e importación de terceros países, como en la participación y concurrencia a certámenes ganaderos, desde la óptica de una logística ordenada, respetuosa de las competencias de las distintas administraciones públicas interesadas, y teniendo en cuenta los objetivos de carácter zootécnico de esos actos, con respeto a los requisitos de índole sanitaria.
También se crea la Comisión nacional de Coordinación en materia de razas ganaderas, como órgano colegiado en el que participan las diferentes administraciones, a la que se atribuyen diversas funciones para el óptimo desarrollo del programa nacional, incorporando, dentro de sus cometidos, aquellas funciones que mantenían diversos comités que se derogan con esta disposición.
Asimismo, se establece una red analítica laboratorial que permitirá aprovechar y coordinar los medios estatales y autonómicos necesarios para la consecución de los objetivos del Programa, con la oportuna distinción entre atribuciones del Centro Nacional de Referencia de genética animal, que es el laboratorio Central de veterinaria de Algete, y los diferentes Centros Autonómicos, además de establecer la colaboración multiinstitucional, a través de los apoyos de estos laboratorios y los departamentos de genética y centros de investigación, que realizan las evaluaciones genéticas.