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Unión Europea

Los códigos individuales podrán registrarse en la explotación de destino bajo ciertas condiciones

Por Joaquín Ventura García
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portalveterinariagrupoasiscom/17/17/27
Última actualización 25/08/2009@08:40:07 GMT+1

Cuando los traslados de ovejas y cabras para vida no impliquen un intercambio intracomunitario la autoridad competente podrá autorizar la identificación individual de los animales en la explotación de destino en nombre del propietario de la explotación de salida.

El Reglamento 759/2009 de la Comisión, de 19 de agosto, introduce modificaciones en el texto legal que regula el sistema de identificación y registro ovejas y cabras (Reglamento 21/2004 del Consejo).
Este nuevo texto legal permite, bajo ciertas condiciones y con la autorización pertinente, que el registro de los números de identificación individuales de los animales que se trasladen de una explotación a otra pueda realizarse en la explotación de destino, siempre que no se trate de un intercambio intracomunitario. Hasta ahora era preceptivo que el registro individual tuviese lugar en la explotación de salida.
Las condiciones a las que se sujeta esta novedad son:
- Los animales no deberán transportarse en el mismo medio de transporte que los animales de otras explotaciones, salvo en caso de que los lotes estén físicamente separados entre sí.
- La explotación de destino deberá estar autorizada por la autoridad competente para efectuar el registro de los códigos individuales de los animales en nombre del poseedor de la explotación de salida.
- Deberán existir procedimientos a fin de garantizar que, en el plazo de 48 horas a partir del momento de salida se registre, por un lado, el código de identificación de cada animal de conformidad con lo establecido en el punto 2, letra a), de la sección B (del Reglamento 21/2004), en el registro de la explotación de salida y, por otro, la información relativa al traslado se comunique a la autoridad competente con el fin de actualizar la base de datos informatizada de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la sección D (del mismo Reglamento).

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