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Crotales electrónicos y transpondedores podrán ser autorizados por las comunidades autónomas

Por Joaquín Ventura García
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portalveterinariagrupoasiscom/17/17/27
Última actualización 01/10/2009@11:40:10 GMT+1
(Foto: MARM)

Ya ha sido aprobado el Real Decreto que regula los sistemas de identificación del ovino y caprino en España. El objetivo es adaptar la normativa nacional a la europea, ampliando los tipos de dispositivos electrónicos que se pueden usar para la identificación de los pequeños rumiantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 26 de septiembre la modificación del Real Decreto por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, con el objeto de adaptarlo a las modificaciones de la normativa europea así como adaptarse a los avances tecnológicos en el sector de la identificación electrónica animal. Actualmente, el sistema de identificación individual para animales ovinos y caprinos consistía, salvo determinadas excepciones, en un crotal visual y un bolo ruminal. Con esta nueva normativa se permite el uso de otros dispositivos para la identificación electrónica.
Para la especie ovina, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar el uso del crotal electrónico en vez del bolo ruminal. En cuanto a la especie caprina, la autoridad competente podrá sustituir el bolo por una de las siguientes alternativas: crotal electrónico, o bien un transpondedor inyectable o marcas electrónicas (también denominada "pulsera" electrónica) que se aplicarán en la extremidad posterior derecha, aunque estos dos últimos dispositivos únicamente se podrán utilizar para los animales que no se destinen a intercambios intracomunitarios.
El uso de estas excepciones deberá aparecer indicado en los documentos de traslado que acompañen a los animales, el tipo de dispositivo y la localización exacta. Por su parte los animales ovinos y caprinos cuyo destino sea el sacrificio en España antes de los 12 meses, podrán seguir identificándose con un solo crotal con el código de la explotación de nacimiento del animal. También se reduce la carga administrativa en relación con los datos que deben constar en los registros actualizados que se llevan en la explotación ganadera. Por otro lado, se habilita una prorroga en cuanto a la cumplimentación del código individual del animal en los documentos de traslado de animales, tanto para los animales nacidos antes de 2010, como los que vayan a nacer durante 2010 y 2011.
Consecuentemente se readaptan los Anexos del Real Decreto para incluir y actualizar las características técnicas específicas de todos los dispositivos de identificación, así como las características generales comunes de todos los dispositivos electrónicos, según la normativa internacional ISO, y en especial de los equipos y dispositivos de lectura que aseguran la efectividad del método pese a la variabilidad de los dispositivos electrónicos sobre el animal.
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