PV ALBEITAR 06/2012    
552/925
Por Manuel Martínez Domínguez
Última actualización 16/08/2011@12:21:04 GMT+1
Manuel Martínez.
La Ley 44/2003 reconoce la carrera profesional de todas las profesiones sanitarias en la Administración, pero desde su aprobación apenas se ha hecho nada por los derechos de sus veterinarios. Manuel Martínez, presidente del Sindicato de Veterinarios de León, denuncia esta situación y explica sus reivindicaciones.
Se aproximaban los años 90 del pasado siglo y la profesión veterinaria vivía convulsionada por los inminentes cambios de lo que se empezaba a conocer como la “reestructuración” de la profesión. Ya en enero del 85, el Cuerpo de Veterinarios Titulares, que por aquel entonces suponía más el 80% del corpus laboral de la profesión, había sufrido el primer embate y tras la aplicación de la Ley 30/84, paulatinamente había ido jubilando a los 65 años (hasta entonces la jubilación era a los 70 años) a todos los viejos cuerpos de funcionarios locales (maestros, médicos, veterinarios, enfermeros, etc.). A más de un compañero la jubilación le pilló con el paso cambiado y prácticamente tuvo que desalojar en bata guateada la vieja casa que el ayuntamiento del partido veterinario del que era titular le había facilitado para que viviera con su familia y, si era posible, no abandonara en las 24 horas del día, pues debía estar siempre presto para acudir a un parto, vitularia, o cualquier otra urgencia que el entonces ganadero y hoy empresario agrario, tuviera a bien considerar.

Finalmente se culmina el cambio de orientación profesional y en los años noventa, en todas las ya consolidadas comunidades autónomas se concreta el proceso de reestructuración. El Cuerpo de Veterinarios Titulares había sido transferido y abolidas sus funciones “todo terreno”: lo mismo se hacía un reconocimiento triquinoscópico, que se vacunaba un perro de rabia, una novilla de brucelosis, un cerdo de peste porcina, una oveja de fiebre aftosa, que se trataba un cólico a un caballo o se resolvía un parto distócico... Y en el ínterin entre cualquiera de estos quehaceres rutinarios diarios se inspeccionaba entonces, hoy se realizaría una visita de control sanitario oficial, un establecimiento o industria agroalimentaria, muchas veces sin tiempo ni lugar para cambiarse la ropa y el calzado con el que minutos antes había estado en la cuadra para resolver, o al menos intentarlo, cualquier caso clínico.

A punto de cumplirse los cuatro lustros de la disociación de funciones del viejo Cuerpo de Veterinarios Titulares e integrados sus componentes en las distintas estructuras administrativas de las diversas comunidades autónomas (en Castilla y León en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria -Veterinarios-), y ya domesticados al más puro estilo funcionarial, la profesión veterinaria ha perdido su antiguo estatus de “sanitario local”. Salvo honrosas excepciones siempre en la Consejería de Sanidad, la mayor parte de las administraciones nos utilizan a los veterinarios como sanitarios y, sin embargo, nos tratan como simples funcionarios a los que implacablemente se les aplica el Estatuto del Empleado Público (o en su caso el de las correspondientes comunidades autónomas) sin ninguna consideración sanitaria.

Y qué decir de los veterinarios no funcionarios (clínicos de pequeños o grandes animales, de empresa, etc.) a los que ningún patrón o entidad pública valora en absoluto como sanitarios, a excepción de su inclusión estadístico-virtual en el desarrollo de políticas y toma de decisiones, mediante la información actualizada y comparativa de la situación y evolución de los recursos humanos, establecida como uno de los objetivos del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Pues bien, ha llegado el momento de alzar la voz y sin perder un ápice de nuestras funciones productivas, vindicar nuestro estatus sanitario. No ya sólo porque así lo previenen una sarta de leyes como la Ley General de Sanidad, la de Sanidad Animal o la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), sino porque nuestra histórica función social anuda estrechamente la Sanidad Animal y la Salud Pública. Y aquí es donde no se puede entender cómo la profesión veterinaria (colegios, sindicatos, asociaciones, facultades, etc.) ha permitido y sigue permitiendo que desde los ministerios y consejerías directamente vinculados con la profesión se nos esté ninguneando y se nos esté excluyendo, de una forma escandalosa, del desarrollo profesional recogido expresamente en el Capítulo III de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y en el Título III de la LOPS que faculta el reconocimiento de la carrera profesional a todos los profesionales sanitarios.

A día de hoy, todas las comunidades autónomas han implantado y están desarrollando la carrera profesional para todos los sanitarios (y en algunas autonomías también para los no sanitarios) de sus servicios de salud. Pero muy pocas lo han hecho efectivo para el resto de sanitarios que no se encuentren directamente adscritos al servicio asistencial, olvidándose palmariamente del servicio de Salud Pública que también es parte del SNS a través de los distintos sistemas de salud autonómicos, y que constituyendo la parte preventiva de la cartera de servicios comunes del SNS garantizan el derecho a la protección de la salud conforme a lo previsto en el art. 43 de la Constitución española.

¿Qué es la carrera profesional?
Definido como el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios, la carrera profesional consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.

El reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.

Además del reconocimiento social que implica la labor sanitaria, todas las comunidades autónomas han establecido para sus sanitarios asistenciales del grupo A1 (médicos, farmacéuticos, etc.) un complemento retributivo que de media establece unos 3.000 € anuales para el grado primero, llegando a los 12.000 € anuales para el grado cuarto; y todas ellas lo han configurado de manera excepcional para que cumpliendo exclusivamente un determinado tiempo de antigüedad de más de siete años de servicio puedan en cuatro años alcanzar el último grado.

Excluidos por nuestra propia desidia
Solo la falta de empeño y empuje corporativo está permitiendo que los veterinarios estemos excluidos de este sistema de reconocimiento social y económico.

Nuestra desidia está amparando que dependamos del albur de nuestros políticos a la hora de legislar la implantación de la carrera profesional en todas las autonomías, dándose la paradoja de que en estos momentos tan sólo cuatro de ellas la han desarrollado y ello exclusivamente para los veterinarios que desempeñan sus funciones en las consejerías de Sanidad.

Nada se sabe de los veterinarios de las consejerías de Agricultura y Ganadería y mucho menos de los que no trabajan en alguna administración.

Lo que ya está en marcha
De forma pionera en Navarra, mediante la Ley Foral 31, de 19 de noviembre, ya en el año 2002 comenzaron a aplicar la carrera profesional a todo el personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y de sus organismos autónomos. Esta Ley en su exposición de motivos manifiesta que busca la equiparación de esos derechos de promoción del personal consistentes en el establecimiento de incentivos salariales basados en la carrera profesional a aquellos otros profesionales del sistema sanitario público que, al igual que los licenciados en medicina y cirugía y los licenciados en farmacia prestan atenciones clínicas diagnósticas y terapéuticas a los enfermos, ellos con su aportación profesional contribuyen de manera considerable a la protección de la salud colectiva. Entre estos encontramos desde los veterinarios de salud pública hasta aquellos profesionales que están en posesión de titulaciones oficiales en ciencias de la salud reconocidas como profesión sanitaria tanto por el Ministerio de Educación como por el de Sanidad. Y ello es así en la consideración de que las funciones que estos especialistas realizan son equivalentes a las de médicos y farmacéuticos, lo que los sitúa en la referencia de la disposición final primera de la Ley Foral citada, además de relevantes en el conjunto de las actuaciones del sistema sanitario público.

La segunda comunidad autónoma en reconocer la carrera profesional al colectivo ha sido la de Extremadura donde a los veterinarios de la Administración sanitaria que optaron por estatutarizarse se les viene aplicando a todos los efectos (socio-profesionales y económicos) en la misma medida que al resto de sanitarios del Sistema Extremeño de Salud de su mismo grupo.

Tras estas dos comunidades autónomas únicamente la Ley de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, y recientemente la catalana, han establecido la promoción profesional del personal de salud pública, estableciendo un sistema de retribuciones que contempla el complemento de carrera profesional.

Una jornada nacional tratará por primera vez la cuestión de la carrera profesional
Recogiendo la inquietud de muchos compañeros de otras comunidades autónomas y a instancia del Consejo Autonómico de Colegios y de la Federación de Sindicatos Veterinarios de Castilla y León, en los próximos meses el Consejo General de Veterinarios de España celebrará una jornada nacional sobre la situación de la carrera profesional en las distintas comunidades autónomas que esperemos aborde el tema con el máximo rigor y la consideración que se merece, y que no debe de enmarcarse como el punto final de esta cuestión sino como el principio de una serie de actuaciones que la profesión veterinaria en su conjunto debe emprender para recuperar su estatus sanitario, no solo de iure sino también de facto, y con ello el reconocimiento y desarrollo de la carrera profesional. Y esto, no ya para los veterinarios de Salud Pública sino para todos los veterinarios, independientemente del organismo público o privado donde ejerzan sus funciones sanitarias. Un buen principio de esta justa reivindicación la constituiría su introducción en el articulado de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que en estos momentos se está tramitando en el Parlamento Nacional y que sin duda supondría un extraordinario marco jurídico que complementaría y afianzaría el de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

En esta línea, me atrevo a avanzar que en Castilla y León tanto organizaciones sindicales como colegiales daremos el “do de pecho” y en los próximos meses iniciaremos todas las medidas de presión que sean necesarias para que en los proyectos de Ley de Ordenación del Sistema de Salud y en el de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, que paralelamente iniciarán su tramitación en las Cortes de Castilla y León, se vean reflejados y reconocidos tanto el carácter sanitario de la profesión veterinaria como sus funciones de Salud Pública, y por supuesto su derecho al desarrollo de la carrera profesional “sanitaria”, no la del resto de funcionarios no sanitarios como se pretende.

No obstante, es el Consejo General de Veterinarios de España quien debe asumir el peso de este derecho y a nivel nacional exigir con contundencia que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud considere a los profesionales sanitarios veterinarios como una pieza fundamental en las prestaciones de Salud Pública del SNS, valorándolos en su justa medida.

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