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Hemeroteca :: Edición del 23/03/2010 | Salir de la hemeroteca
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Argentina

Por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Última actualización 29/03/2010@16:32:35 GMT+1
La nueva norma, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, crea el Registro Nacional Único en el que deberán inscribirse, a partir del 1º de abril, los proveedores de équidos para faena.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó la Resolución 126/2010 que crea el Marco Reglamentario Nacional para la Provisión de Equidos para Faena.
La nueva norma, publicada el pasado 26 de marzo en el Boletín Oficial, crea el Registro Nacional Único en el que deberán inscribirse, a partir del 1º de abril, los proveedores de équidos para faena.
El objetivo de esta medida es fortalecer la garantía de inocuidad de los productos alimenticios producidos a partir de los équidos (equinos, mulas y asnos) y adecuarlas a las exigencias de los mercados internacionales, especialmente en lo referente a la ausencia de residuos provenientes de la aplicación de productos veterinarios.
El registro de los proveedores permitirá mejorar el sistema de identificación individual de équidos y asegurar que los animales que integran las tropas con destino a una planta de faena sólo provengan de establecimientos rurales autorizados para ello.
La Resolución dispone, además, que todos los movimientos de animales deben ser registrados en el Libro de Movimiento y Existencias; y estar amparados por el correspondiente Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o el Documento Electrónico para el Tránsito de Animales (DT-e).
Por otra parte, todos los animales deben poseer su identificación individual obligatoria y estar marcados a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa del lado derecho.
Además, todos los tratamientos con productos veterinarios a los que los animales hayan sido sometidos deben ser asentados en el Documento Individual para el Registro de Tratamientos del Equido (Dirte).
No obstante, y a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Unión Europea a partir del 1 de octubre de 2010, se aceptarán équidos para faena para ese destino con Dirte de al menos 180 días previos a la faena.
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