Los controles sanitarios a los que se somete al ganado bovino requieren un sistema de identificación individual. En cambio, el sistema aplicado en el porcino se basa en la identificación por lotes.
Juan Robles Martínez Subdirector General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM)
Imágenes cedidas por el autor Las enfermedades que afectan al ganado vacuno, tales como la fiebre aftosa y, sobre todo, la encefalopatia espongiforme bovina (EEB), hicieron necesario a mediados de los años noventa aumentar los controles sanitarios en el caso de estos animales, lo que supuso un reforzamiento de los sistemas de registro e identificación de esta especie ganadera. Asimismo, se consideró necesaria la implantación de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de bovino, que acarreó una serie de nuevas obligaciones tanto para las administraciones públicas como para ganaderos, mataderos, salas de despiece y resto de operadores de la cadena, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el nacimiento del animal hasta el consumidor final.
El sistema aplicado en el caso del porcino se basa en la trazabilidad por lotes o grupos de animales y es menos exigente que el que se lleva a cabo en los ganados bovino, ovino y caprino.
En ambas especies ganaderas el sistema de trazabilidad consta de los siguientes elementos:
- Medios de identificación que se aplican sobre el animal.
- Libro de registro de la explotación.
Bases de datos informatizadas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) que está compuesto por el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de movimientos de ganado (REMO) y el Registro General de identificación individual de animales (RIIA).
En el caso de animales bovinos existe otro elemento básico que es el documento de identificación bovina (DIB).
Normativas aplicables |
A continuación presentamos las normativas aplicables al sistema de identificación y registro del ganado bovino y porcino. Bovino Normativa comunitaria • Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/97 del Consejo. • Reglamento (CE) 1082/2003 de la Comisión de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. • Reglamento (CE) 2629/1997 de la Comisión de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina relativas a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes. • Reglamento (CE) 2630/1997 de la Comisión de 29 de diciembre, por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, relativas al nivel mínimo de controles que se llevarán a cabo. • Reglamento (CE) 494/1998 de la Comisión de 27 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del sistema de identificación y registro de los animales de la | especie bovina en lo que se refiere a la imposición de sanciones administrativas. Normativa nacional • Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. • Real Decreto 197/2000 de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. • Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Porcino Normativa comunitaria • Directiva 92/102/CEE del Consejo de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales. Normativa nacional • Real Decreto 205/1996 de 9 febrero, por el que se establece el Sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. • Real Decreto 324/2000 de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas (Art. 6). • Real Decreto 206/2005 de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 427/2003 de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. |
Identificación de bovinos El Reglamento 820/1997 del Consejo, modificado y derogado posteriormente por el Reglamento 1760/2000 del Consejo y el Parlamento Europeo, estableció las bases del sistema para los animales bovinos, mientras que nacionalmente es el Real Decreto 1980/1998 y sus posteriores modificaciones la norma básica en esta materia.
El sistema está implantado de manera que todos los animales nacidos después del 1 de enero de 1998 se tienen que identificar individualmente mediante dos marcas auriculares o crotales con el mismo código, que han de ser colocados dentro del plazo de 20 días a partir del nacimiento del animal y en cualquier caso antes de que éste abandone la explotación, aunque existe la posibilidad de ampliar estos lapsos para explotaciones en regímenes extensivos (6 meses). También existe una excepción para los bovinos machos destinados a la lidia, en cuanto al uso de las marcas auriculares que debe ser siempre autorizada por la Comunidad Autónoma.
Los animales de otros Estados miembros conservarán sus marcas auriculares y sólo se sustituirán los crotales de los animales procedentes de terceros países, siempre que cuenten con la autorización de la Comunidad Autónoma.
También es obligatoria la notificación del nacimiento de cada animal a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma en el plazo de 7 días, para que ésta le expida el documento de identificación bovina (DIB) dentro de los 14 días siguientes a la notificación de su nacimiento, con todos sus datos, los de su explotación y los del animal que ha sido identificado. Este documento deberá acompañar al animal en cada movimiento; además, cuando cambie de explotación, el nuevo propietario deberá solicitar un nuevo documento a la autoridad competente. En el caso de muerte de un animal el DIB deberá ser entregado a la Comunidad Autónoma en los 7 días siguientes a dicha muerte.
En el libro de registro de la explotación, además de las entradas y salidas de los animales, las explotaciones de origen y de destino y la fecha en que se han producido, se deben tener actualizados los datos relativos a nacimientos y muertes de cada uno de los animales.
Los poseedores de los animales deben comunicar en los plazos establecidos los datos anteriormente mencionados a las CCAA para su inclusión en las bases de datos informatizadas.
Identificación de porcinos La identificación y registro del ganado porcino viene regulada por el Real Decreto 205/1996, que es la transposición de la Directiva 92/102.
Consiste en un solo crotal auricular o un tatuaje con tinta indeleble, que permita identificar la explotación de procedencia. Por consiguiente, en este caso la trazabilidad de los animales se establece por lotes. Los animales se deben identificar lo antes posible y siempre antes de que abandonen la explotación. No obstante, con objeto de mejorar el control individual de las reproductoras y evitar la propagación de enfermedades, la legislación sanitaria relativa al control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky establece que los animales dedicados a la reproducción se deben identificar individualmente mediante un sistema reconocido por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. De igual modo debe procederse con los porcinos de raza pura e híbridos registrados en un libro genealógico.

La identificación del ganado porcino consiste en un solo crotal auricular o un tatuaje con tinta indeleble.
En cuanto al libro de registro de explotación, se debe mantener actualizado y a disposición de la autoridad competente durante un periodo de tres años y, al igual que en el resto de especies, en él se han de recoger las entradas y salidas de los animales, las explotaciones de origen y destino, y la fecha de los movimientos.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial, cada vez que se realiza un movimiento de animales, éste debe ser comunicado a la Comunidad Autónoma para su inclusión en las bases de datos informatizadas.