Los 27 Estados miembro votan de forma unánime
Por
Carolina Rodríguez Segovia
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especiesgrupoasiscom/8/8/18
Última actualización 07/07/2010@09:06:27 GMT+1
El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Comisión Europea aprueba la inclusión de todo el territorio español en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE, de 21 de febrero. Desde que en 1995 comenzara en España la lucha contra la enfermedad de Aujeszky, la situación epidemiológica de la enfermedad ha ido mejorando de forma continua y progresiva.
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| (Foto: MARM) |
En 2007 parte de España fue incluida como territorio con Programa aprobado de control frente a la enfermedad de Aujeszky en el anexo II de la Decisión 2001/618/CE, incluyéndose en el mencionado anexo las CCAA de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja, así como las provincias de Palencia, Valladolid, Burgos, Zamora, León y Ávila en Castilla y León y la provincia de Las Palmas en las Islas Canarias.
La mejora de la situación epidemiológica de la enfermedad en España desde entonces, fruto del gran esfuerzo e implicación por parte de todos, tanto de la administración central como autonómica, de los veterinarios responsables de las explotaciones, así como del sector y sus organizaciones representativas, ha permitido que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Comisión Europea haya aprobado el pasado 1 de julio de 2010, con el voto favorable por unanimidad de los 27 Estados Miembros, la inclusión de todo el territorio español como país con Programa aprobado de control frente a la enfermedad de Aujeszky dentro del anexo II de la Decisión 2008/185/CE, de 21 de febrero, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación a la enfermedad de Aujeszky. Este hecho, según un comunicado del MARM, supone un paso importante hacia la consecución del objetivo final de nuestro programa de lucha, que es la erradicación de la enfermedad de nuestra cabaña porcina y el reconocimiento de nuestro país como libre de la enfermedad de Aujeszky.
Con la entrada en anexo II de la Decisión 2008/185/CE se consigue acercar nuestro estatus sanitario al de otros socios europeos que compiten con nosotros en mercados exteriores o que son destino de nuestras exportaciones, de modo que nuestro sector porcino, segundo de la Unión Europea en censo y producción, no se vea perjudicado por las restricciones comerciales en relación a la enfermedad de Aujeszky, y pueda seguir desarrollando su potencial exportador.
Ahora más que nunca es importante seguir en esta línea de implicación y esfuerzo constante por parte de todos los agentes implicados para conseguir el objetivo final de erradicación, lo que resulta decisivo para que nuestro sector se coloque en situación de igualdad con otros socios europeos que están reconocidos como libres de la enfermedad.