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Hemeroteca :: Edición del 30/08/2010 | Salir de la hemeroteca
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Por Belén González Gracia
Última actualización 06/09/2010@08:40:52 GMT+1
(Foto: Scx.hu)

El nuevo Real Decreto permite el registro de explotaciones porcinas extensivas hasta 720 UGM y admite la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la ormativa reguladora en materia de exportaciones porcinas extensivas.

Esta modificación permite establecer los límites de capacidad establecidos para cada uno de los grupos en los que se clasifican las explotaciones porcinas extensivas, quedando de la siguiente forma:
  • Grupo primero: explotaciones con una capacidad de hasta 120 UGM, dedicado como máximo 37 UGM a los reproductores.
  • Grupo segundo: explotaciones con una capacidad de más 120 UGM y hasta 360 UGM, dedicado como máximo 112 UGM a los reproductores.
  • Grupo segundo: explotaciones con una capacidad de más 360 UGM y hasta 720 UGM, dedicado como máximo 225 UGM a los reproductores.

De esta forma, el límite máximo general considerado para las explotaciones de mayor tamaño (tercer grupo), se sitúa en 720 UGM.

Por otro lado, el nuevo real decreto establece la equivalencia en UGM de los cerdos de 20 a 50 kg (se establece en 0,10 UGM) y contempla la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.
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