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Hemeroteca :: Edición del 11/10/2010 | Salir de la hemeroteca
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Por Belén González Gracia
Última actualización 15/10/2010@14:12:47 GMT+1
(Foto: Scx.hu)

La modificación de la normativa sobre medicamentos veterinarios que acaba de entrar en vigor supone un importante avance para la profesión veterinaria, que comienza a verse equiparada a otras profesiones sanitarias.

El pasado 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1132/2010 de 10 de septiembre, por el que se modifica el reglamento vigente sobre medicamentos veterinarios (Real Decreto 109/1995, de 27 de enero). El nuevo Real Decreto, que entró en vigor el 27 de septiembre, tiene como finalidad el desarrollo normativo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El texto presenta una serie de novedades y clarifica cuestiones que hasta ahora habían causado grandes problemas a la hora de aplicar la normativa vigente. Entre estas novedades, cabe destacar que se exige prescripción veterinaria mediante receta en todos aquellos medicamentos cuya autorización de comercialización así lo establezca y se distingue entre la receta relacionada con medicamentos con destino a animales productores de alimentos y a animales de compañía. Así mismo, el veterinario está autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, o cesión en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 93, sin que ello implique actividad comercial y siempre que sean para su ejercicio profesional y con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación del medicamento tenga que ser efectuada por el profesional.

Se impone al veterinario a este respecto el deber de comunicar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma la existencia de los medicamentos y su ubicación en el establecimiento veterinario.

Finalmente, se prevé de forma expresa la responsabilidad del veterinario sobre la seguridad del medicamento, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos residuales no previstos, cuando el profesional, acogiéndose a las prescripciones excepcionales por vacío terapéutico, decida prescribir uno o varios medicamentos veterinarios en condiciones distintas de las previstas en la autorización de comercialización.

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