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Así se indica en la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre de 2010

Última actualización 05/01/2011@09:46:02 GMT+1
(Foto: Sxc.hu)

La vacunación obligatoria frente a la lengua azul o fiebre catarral ovina finalizará el 30 de junio de 2011, según una Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de diciembre.

El Gobierno español considera conveniente el cese de la vacunación obligatoria contra la lengua azul a partir del próximo 1 de julio de 2011, dada la evolución epidemiológica de la enfermedad durante el año 2010 y el "alto nivel de cobertura vacunal alcanzado", lo que permite una "reorientación" de la estrategia en este campo para el año que ahora comienza.

De este modo, el MARM ha anunciado el término de la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 a partir del 1 de enero de 2011, excepto en las provincias de Cádiz y Málaga, donde se vacunará por obligación contra esta enfermedad hasta el 30 de junio de 2011.

En cuanto a los serotipos 1 y 4, la vacunación dejará de ser obligatoria a partir del 1 de julio, aunque aconseja que esta decisión sea voluntaria, en función del criterio del titular de cada explotación.

Asimismo, la Orden establece como zonas restringidas frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus de la lengua azul la totalidad de las comarcas ganaderas de Cádiz, Huelva y Málaga; y las zonas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste), todas ellas en la provincia de Sevilla.

Por su parte, todo el territorio peninsular español y las ciudades de Ceuta y Melilla han sido declaradas zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 8; mientras que las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares se considerarán como zonas libres.

El documento oficial establece, además, que serán las autoridades competentes las que autoricen el movimiento de animales, esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas, tanto las destinadas a vida como a sacrificio.

El documento completo se puede consultar en la página web del BOE (http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20065.pdf).
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